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ID 17759935
Evento 3545 - ¿Cómo deben los prestadores de servicios públicos efectuar la rendición de comprobantes?
03/02/2016 12:00:00 a.m.

Los prestadores de servicios públicos están obligados a informar a esta Administración Federal respecto de cada punto de venta habilitado, las operaciones diarias realizadas con los C.E.S.P. otorgados, así como los tramitados y no utilizados.

La referida información deberá suministrarse respecto de cada uno de los períodos indicados en el presente anexo, en su Título III, Apartado B, incisos a), b), c) y d), a través de la generación de archivos diarios.

Dicha obligación deberá formalizarse dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de finalización de cada período, inclusive.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán cumplir con la información requerida a partir del día inmediato siguiente al de comienzo de cada período, inclusive.

A los efectos de la rendición de los comprobantes prevista en el apartado precedente, los sujetos obligados utilizarán el programa aplicativo denominado "AFIP - RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.0". El citado programa aplicativo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III, se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

La presentación de la información referida en el párrafo anterior se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del mismo sitio "web" de esta Administración Federal, conforme el procedimiento dispuesto por la RG 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción "Rendición Factura Electrónica Servicios Públicos". A tal efecto se utilizará la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la RG 3713/15.


Fuente: Anexo II, título IV. RG 3571



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