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Evento 3544 - ¿Cómo deben proceder los prestadores de servicios públicos a los fines de la emisión de comprobantes?
27/12/2013 12:00:00 a.m.

Los sujetos alcanzados, a los fines de la emisión de comprobantes, deberán solicitar el C.E.S.P. mediante el servicio denominado "Liquidación Electrónica de Servicios Públicos", para lo cual será necesario contar con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

Se deberá solicitar un C.E.S.P. por contribuyente, el cual tendrá validez únicamente para los comprobantes electrónicos que se emitan durante los períodos que se indican seguidamente:

a) Primer período: entre los días 1 y 7 de cada mes, ambos inclusive.

b) Segundo período: entre los días 8 y 14 de cada mes, ambos inclusive.

c) Tercer período: entre los días 15 y 21 de cada mes, ambos inclusive.

d) Cuarto período: entre los días 22 y último de cada mes, ambos inclusive.

La solicitud deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período. Asimismo, el C.E.S.P. podrá solicitarse dentro del período en el cual se utilice.


Fuente: Anexo II, título III. RG 3571



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