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ID 17755837
Evento 3543 - ¿Deben los prestadores de servicio públicos habilitar nuevos puntos de venta?
27/12/2013 12:00:00 a.m.

Los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta específicos a fin de generar los comprobantes que incorporen el "Código Electrónico de Servicios Públicos" (en adelante C.E.S.P.). La habilitación del punto de venta deberá ser anterior a la solicitud del C.E.S.P. que se pretenda asociar.

Los puntos de venta habilitados deberán ser distintos a los habilitados para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.


Fuente: Anexo II, título II. RG 3571



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