ID 17755837 Evento 3543 - ¿Deben los prestadores de servicio públicos habilitar nuevos puntos de venta?
27/12/2013 12:00:00 a.m.
Los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta específicos a fin de generar los comprobantes que incorporen el "Código Electrónico de Servicios Públicos" (en adelante C.E.S.P.). La habilitación del punto de venta deberá ser anterior a la solicitud del C.E.S.P. que se pretenda asociar.
Los puntos de venta habilitados deberán ser distintos a los habilitados para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.