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ID 17753788
Evento 3542 - ¿Cuándo y cómo deben registrarse los prestadores de servicios públicos?
27/12/2013 12:00:00 a.m.

Los prestadores de servicios públicos deberán registrarse en el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" de esta Administración Federal, con una antelación mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas del día 1 de abril de 2014.

La registración mencionada se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la RG 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el citado servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Registración de Factura Electrónica para Prestadoras de Servicios Públicos". A tal fin deberán utilizar la respectiva "Clave Fiscal" habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2.


Fuente: Anexo II, título II. RG 3571



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