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ID 176136
¿En qué situaciones se producirá la exclusión del Monotributo?
25/09/2023 10:18:56 a.m.








Los
monotributistas quedarán excluidos cuando ocurra alguna de las
siguientes situaciones:


a)
La suma de los ingresos brutos obtenidos como monotributista en los
últimos doce meses, superen el límite máximo para ser
monotributista. Este cálculo debe realizarse en cada nuevo ingreso
que se reciba, sumándolo a lo que haya recibido en los 12 meses
anteriores.


b)
Los parámetros físicos (ej.: superficie -mts2- usada en la
actividad) o el monto de los alquileres devengados, superen los
máximos establecidos.

c)
El precio unitario de venta de cualquier producto (no servicio) que
venga, supere los montos establecidos en la siguiente
tabla
 https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp


d)
Adquieran bienes o realicen gastos de índole personal, por un valor
incompatible con los ingresos declarados, y ellos no se encuentren
debidamente justificados por el contribuyente;


e)
Registren depósitos bancarios, por un importe superior al monto de
los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en
la cual estén encuadrados;


f)
Hayan perdido su calidad de Monotributistas o hayan realizado
importaciones de cosas muebles y/o de servicios para su posterior
comercialización, durante los últimos 12 meses del año calendario;


g)
Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres
unidades de explotación;


h)
Si realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran
categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;


i)
Si sus compras o sus ventas o prestaciones de servicios, relacionadas
con la actividad de monotributista, no se encuentren respaldadas por
las respectivas facturas o documentos equivalentes;


j)
El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de
la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce
meses, sumen por lo menos el 80% de los ingresos brutos máximos
establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó
el 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H
cuando se trate de prestación de servicios.


k)
Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL) desde que la sanción aplicada en su condición de
reincidente, quede firme.


En
el caso de las causales indicadas en los puntos i) y j), se restaran
del total de compras los importes correspondientes a las
adquisiciones de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre
que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las
actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, y que resulten
compatibles con el mismo.

 


Importante:
Por aplicación de la RG
5421/2023 se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el
procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)

 







Fuente: Artículo 20, Anexo Ley 24.977 y RG 5421/2023



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