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ID 176136
¿En qué situaciones se producirá la exclusión del Monotributo?
19/08/2024 02:48:37 p.m.










Los
monotributistas quedarán excluidos cuando ocurra alguna de las
siguientes situaciones:


a)
La suma de los ingresos brutos obtenidos como monotributista en los
últimos doce meses, superen el límite máximo para ser
monotributista. Este cálculo debe realizarse en cada nuevo ingreso
que se reciba, sumándolo a lo que haya recibido en los 12 meses
anteriores.


b)
Los parámetros físicos (ej.: superficie -mts2- usada en la
actividad) o el monto de los alquileres devengados, superen los
máximos establecidos
 para
la categoría K.


c) El
precio unitario de venta de cualquier producto
en
caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles
,
supere los montos establecidos en la siguiente tabla
https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp


d)
Adquieran bienes o realicen gastos de índole personal, por un valor
incompatible con los ingresos declarados, y ellos no se encuentren
debidamente justificados por el contribuyente;


e)
Registren depósitos bancarios, por un importe superior al monto de
los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en
la cual estén encuadrados;


f)
Hayan perdido su calidad de Monotributistas o hayan realizado
importaciones de cosas muebles y/o de servicios para su posterior
comercialización, durante los últimos 12 meses del año calendario;


g)
Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres
unidades de explotación;


h)
Si realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran
categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;


i)
Si sus compras o sus ventas o prestaciones de servicios, relacionadas
con la actividad de monotributista, no se encuentren respaldadas por
las respectivas facturas o documentos equivalentes;


j)
El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de
la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12
meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta
de bienes o 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de
servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos
para la Categoría K.


k)
Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL) desde que la sanción aplicada en su condición de
reincidente, quede firme.

 


Cuando la aplicación de los parámetros
establecidos en los incisos d), e) y j) precedentes no dé lugar a la
exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por la AFIP
para proceder a la recategorización de oficio.









Fuente: Artículo 20, Anexo Ley 24.977



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