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ID 17522251
Evento 3525 - ¿Cuál es la vigencia de la RG 3536/13?
03/01/2014 12:00:00 a.m.

Las disposiciones de la RG 3536 entraron en vigencia el 31/10/13, inclusive, con excepción de lo previsto en el Artículo 2° que será de aplicación a partir del día 1° de enero de 2014, inclusive.

A partir del 01/01/14 se dejan sin efecto los artículos 13, 14, 15 y 16 de la RG 2904/10 correspondientes al "Régimen de Información de operaciones". El período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive, deberá informarse hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día 3 de enero de 2014, inclusive.

Asimismo, a partir de la fecha citada en el párrafo anterior, inclusive, los responsables deberán emitir los comprobantes electrónicos originales de acuerdo con lo establecido en los Arts. 5 y 6 de la RG 2904/10 y quedarán automáticamente empadronados en factura electrónica con el detalle de productos y/o servicios comercializados.


Fuente: Arts. 3 y 4 RG 3536/13



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