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ID 17464879
¿Puede deducirse en el Impuesto a las Ganancias las sumas abonadas al personal de casas particulares?
30/01/2025 11:50:57 a.m.





A
efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, las
personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas
residentes en el país, que revistan el carácter de empleadores con
relación al personal de casas particulares, podrán deducir de la
ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, el total
de los importes abonados en el período fiscal en concepto de:


a)
Contraprestación de los servicios prestados;


b)
Contribuciones patronales.





Dicho
cómputo no podrá exceder la suma equivalente a la de la
ganancia
no imponible anual
,
definida en el inciso a) 
del
artículo 30 de la
Ley
del Impuesto a las Ganancias
.

 




Fuente: Art. 16 Ley 26.063 y Art. 9 RG 3693/14



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