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ID 17327596
Evento 3459 - ¿Cómo deben proceder aquellos contribuyentes que efectúen la transferencia de aportes establecida por el Decreto Nº 1866/2006?
27/10/2017 12:00:00 a.m.

Estos contribuyentes deberán ingresar en la página Web de este Organismo, con su CUIT y Clave Fiscal, al servicio denominado "Sistema Registral" y, dentro de la opción "Registros especiales", seleccionar "Características y registros especiales"; a fin de agregar la caracterización "90 - Transferencia de Aportes - Decreto 1866/2006". El procedimiento se habilitará todos los años entre el 1 y 30 de junio.

Dentro del Sistema SICAM se mostrará la opción de transferencia de aportes como un "Beneficio" en la opción "Liquidación" dentro de "Situación de Revista", visualizándose todos los períodos involucrados por la solicitud del contribuyente. Los mencionados períodos no se podrán borrar, ni se permitirá la modificación de los mismos. Sólo estará disponible la opción de exclusión de liquidación.

Los períodos del tramo de origen, comprendidos en el beneficio antes mencionado, no serán considerados como años de aporte ni como años de servicio.


Fuente: CIT AFIP



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