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ID 17325547
Evento 3458 - ¿Cómo deben proceder aquellos contribuyentes que presentaron los formularios 912 y 912/A de imputación de créditos de acuerdo a la RG 3931/95 a los efectos de realizar una liquidación en el servicio SICAM?
22/07/2013 12:00:00 a.m.

Estos contribuyentes deberán aplicar en la Situación de Revista del SICAM el beneficio denominado "Art. 8 LEY 24241 - RG 3931/95" en los períodos de destino indicados en los formularios 912/A.

Procesada la liquidación, los contribuyentes deberán concurrir a la Agencia AFIP correspondiente a su domicilio fiscal, con la impresión de los formularios 558/A, 558/B y 558/C (obtenidos a través del Sicam) y los formularios 912 y 912/A presentados oportunamente. De corresponder, la Dependencia les extenderá la constancia que acredita la procedencia de los períodos amparados en el beneficio "Art. 8º Ley Nº 24241-RG 3931/95".

La liquidación SICAM carecerá de validez sin la constancia emitida por la dependencia.


Fuente: CIT AFIP



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