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ID 17163676
En caso de que el trabajador/a se encuentre jubilado/a ¿Se debe declarar dicha condición en el servicio?
19/07/2022 04:47:45 p.m.




Sí, esta condición deberá ser declarada al darse de alta un nuevo empleado/a o bien, cuando se produzca la novedad.

En caso de altas de un personal de casas particulares, dicha condición deberá ser declarada en el primer paso, al registrarse el trabajador.

De requerir realizar una modificación incorporando dicha condición, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.- Acceder con clave fiscal al servicio "Personal de casas particulares".

2.- Dentro del menú "Inicio", en la tarjeta correspondiente al empleado/a por el cual se desea modificar la información, se deberá seleccionar el botón "Datos del trabajador"

3.- Se deberá seleccionar el botón "Modificar datos" y luego el botón "Modificar" dentro del cuadro "Datos personales del trabajador".





Fuente: CIT AFIP



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