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ID 17151382
Si se dicta una resolución declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), ¿Se puede interponer algún recurso?
24/09/2018 12:00:00 a.m.

La exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias y reglamentada por la presente, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, debiendo notificarse dentro de los 15 días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, la interposición del recurso en cuestión se considerará efectuada en tiempo y forma si se realizara con anterioridad a la mencionada publicación oficial.


Fuente: Art. 56 RG 4309/18



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