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ID 17106304
Alta / Baja / Modificación de Datos ¿cuáles son las constancias que debe recibir el personal de Casas Particulares y en qué plazos?
10/04/2024 11:45:30 a.m.









El sistema emitirá un comprobante o constancia que acreditará el cumplimiento por cada alta, baja o modificación de datos.

Los mismos deberán ser conservados ya que podrán ser requeridos por la AFIP u otros organismos de la seguridad social.

El duplicado del comprobante debe ser entregado en los plazos que se indican a continuación:

a) Constancia de alta en el Registro Especial: Hasta 2 días posteriores contados desde la fecha de alta.

b) Constancia de modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación. 

c) Constancia de baja en el Registro Especial: sólo cuando sea solicitado por el trabajador. Ante esta situación debe entregar el duplicado dentro de los 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive siguiente al de su solicitud.










Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13



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