ID 17106304 Alta / Baja / Modificación de Datos ¿cuáles son las constancias que debe recibir el personal de Casas Particulares y en qué plazos?
10/04/2024 11:45:30 a.m.
El sistema emitirá un comprobante o constancia que acreditará el cumplimiento por cada alta, baja o modificación de datos.
Los mismos deberán ser conservados ya que podrán ser requeridos por la AFIP u otros organismos de la seguridad social.
El duplicado del comprobante debe ser entregado en los plazos que se indican a continuación:
a) Constancia de alta en el Registro Especial: Hasta 2 días posteriores contados desde la fecha de alta.
b) Constancia de modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
c) Constancia de baja en el Registro Especial: sólo cuando sea solicitado por el trabajador. Ante esta situación debe entregar el duplicado dentro de los 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive siguiente al de su solicitud.