ID 17042785 Evento 3399 - En caso de que el empleador descuente del recibo de sueldo conceptos que hayan sido contratados por el empleado, ¿Se deben informar en el SiRADIG?
16/04/2013 12:00:00 a.m.
Los conceptos que se descuentan del recibo de sueldo que no sean obligatorios según normas legales y/o convencionales, deberán ser informados al empleador a través del SiRADIG. Por ejemplo: cuotas médico asistenciales, seguro de vida, etc.