ID 17001805 En los casos en que las normas emitidas por los gobiernos provinciales establezcan más de un valor para los inmuebles, cualquiera sea su denominación, (valor fiscal, valuación fiscal, base imponible para el cálculo del impuesto inmobiliario o similares, etc.), a efectos de la comparación establecida por la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales para realizar la valuación de inmuebles ¿Cuál de las valuaciones se deberá considerar?
02/03/2022 05:03:17 p.m.
Se deberá considerar el mayor de los aludidos valores.
Aclaración: Aquellos valores que fueren fijados a los efectos del cálculo del Impuestos de Sellos u otros tributos establecidos por los referidos niveles de gobierno, que incidan sobre el tráfico documentado de tales bienes, no serán de aplicación a los fines referidos en la presente consulta.