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ID 16877097
Reingreso de trabajadores contratados bajo el régimen de trabajo eventual, trabajadores de la construcción, trabajadores contratados a plazo fijo, y trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario. ¿Puede un empleador volver a hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones, respecto de un mismo trabajador registrado con el beneficio de reducción de contribuciones en un contrato de trabajo celebrado entre las mismas partes y finalizado por cualquier causa dentro de los doce meses anteriores?
14/03/2013 12:00:00 a.m.

El art. 19 de la Ley 26.476 prevé tres supuestos de trabajadores con relación a los cuales el empleador no puede gozar del beneficio de reducción de sus contribuciones vigentes con destino a lo siguientes subsistemas de la seguridad social a que refiere el art. 16 de la citada Ley, a saber:

a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;

b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de desvinculación; y

c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

Por su parte, la Resolución (MTySS) N° 589/09 en su art. 3° exceptúa de las restricciones del art. 19 incisos b) y c) de la Ley 26.476 a los trabajadores contratados bajo el régimen de trabajo eventual (art. 99 LCT), a los trabajadores de la construcción (Ley 22.250), a los trabajadores contratados a plazo fijo (LCT - Título III Capítulo II), y a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248).

De la interpretación de las normas arriba citadas resulta que un trabajador contratado en vigencia del beneficio y con ajuste a las condiciones de la Ley 26.476 bajo alguna de las modalidades contractuales o en alguna de las actividades previstas por el art. 3° de la Resolución (MTySS) N° 589/09, que hubiera sido dado de alta en dicha oportunidad por su empleador con reducción de contribuciones, puede ser nuevamente contratado por este último en las mismas condiciones y con el mismo beneficio dentro de los doce meses contados a partir de la fecha de desvinculación de su anterior contrato.

Ello así toda vez que la Resolución (MTySS) N° 589/09 establece excepciones en función a determinadas actividades o modalidades de contratación, mas no existe disposición alguna que incorpore como condición adicional a considerar para la procedencia de tales excepciones, la exclusión del empleador que contrate a un trabajador respecto del cual, en un anterior vínculo laboral, se hubieran efectuado contribuciones reducidas en los términos de la Ley 26.476.

Se concluye entonces, en el caso en consulta, que nada obsta a que un mismo empleador pueda hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones, de conformidad con los términos de la Ley 26.476, respecto de un mismo trabajador registrado con el beneficio de reducción de contribuciones en un contrato de trabajo celebrado entre las mismas partes y finalizado por cualquier causa dentro de los doce meses anteriores, siempre que dicho vínculo corresponde a las actividades o modalidades de contratación previstas por la Resolución (MTySS) N° 589/09.

Debe considerarse que el plazo para acceder al beneficio de reducción de contribuciones finalizó el 31 de diciembre de 2013, excepto para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la ley 26377 para quienes fue prorrogado mediante el Decreto 232/14 desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.


Fuente: Asesor Previsional, art. 1 Dec. 232/14



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