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ID 16851335
¿La "Liquidación Primaria de Granos" sustituye el Certificado de Retención que establece el art. 8 de la RG 2233/07?
03/08/2013 12:00:00 a.m.

Sí, la "Liquidación Primaria de Granos" confirmada en el sistema, sustituye al "Certificado de Retención" que establece el Art. 8 de la RG 2233/07, cuyo modelo consta en los Anexos V o VI de la misma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación cuando en las referidas operaciones los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores incluidos - en tal carácter- en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", que emitan la liquidación de la operación. En estos supuestos cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.


Fuente: Art. 3 RG 3419/12



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