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ID 16844309
¿Cuáles son los comprobantes alcanzados?
03/08/2013 12:00:00 a.m.

Se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la RG 3419/12, las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- que realicen, a productores agrícolas, los adquirentes (se incluye a los operadores que obtengan granos a partir de suministrar cosas muebles, locaciones y prestaciones, con el alcance previsto en el inciso a) del Art. 2° de la ley de IVA, adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término (que se encuentren autorizados a funcionar como tales por la autoridad competente que, en dichas operaciones, actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto en el Art. 19 y el primer párrafo del Art. 20 de la ley de IVA.

Asimismo, se encuentran alcanzadas aquellas liquidaciones que efectúen a productores agrícolas los corredores incluidos como tales en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", establecido por la RG 2300/07, que actúen por cuenta y orden de terceros.


A los fines señalados, los operadores indicados deberán identificar la categoría por la cual procederán a emitir la liquidación mencionada.

Sólo resultará válida para respaldar las operaciones de compraventa o consignación primaria de granos alcanzados, la documentación emitida y entregada, de acuerdo con los requisitos, plazos y condiciones establecidos en la RG 3419/12.


Fuente: Art. 2 y 3 RG 3419/12



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