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ID 16755313
¿Cómo debe confeccionarse y abonarse las declaraciones juradas del Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual - Ley 26522, correspondientes a los períodos fiscales de los meses de enero de 2011 a diciembre de 2012?
03/02/2016 12:00:00 a.m.

Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas - originarias o rectificativas - correspondientes a los períodos fiscales de los meses de enero de 2011 a diciembre de 2012, ambos inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado "SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 1.0" y el saldo de impuesto resultante - así como los intereses y multas que pudieran corresponder - sólo podrá ingresarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la RG 1778/04, su modificatoria y complementarias, con imputación al código de impuesto 313 "Servicios de comunicación audiovisual - Ley 26.522".


El formulario de declaración jurada Nº 966, generado por el referido aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos conforme al procedimiento establecido por la RG 1345/02 (sus modificatorias y complementarias). A tal efecto se utilizará la respectiva "Clave Fiscal", obtenida conforme a lo dispuesto por la RG 3713/15


Fuente: Art. 1 RG 3675/14



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