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ID 16741261
¿Se deben informar los importes de descuentos no obligatorios que figuran en el recibo de sueldo?
08/06/2023 11:46:43 a.m.


Aquellos conceptos "No obligatorios" que el empleador descuente por recibo de sueldo por voluntad del trabajador (por ejemplo: seguro de vida no obligatorio y montos abonados a empresas de medicina prepaga por sobre los descuentos obligatorios de ley) deben ser informados por el trabajador a través del servicio "SIRADIG - Trabajador (F. 572 Web)".



Fuente: AFIP



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