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ID 16567953
¿En qué situaciones la AFIP procede realizar la baja de oficio como empleador?
16/11/2023 05:41:17 p.m.



La AFIP procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al "Sistema Registral", respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:

a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos VEINTICUATRO (24) períodos mensuales.

b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema "Simplificación registral".

c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:

 1. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

 2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

La cancelación de la inscripción como empleador no implica liberación alguna de las obligaciones materiales y/o formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que en su caso, deberán ser cumplidas.

No obstante, la referida cancelación quedará sin efecto de pleno derecho, en caso que la AFIP realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se determinen tributos adeudados, aunque estuviera impugnada, recurrida o apelada.




Fuente: Arts. 1 y 3, Resolución General Nº. 3402/12



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