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ID 16490667
Evento 3289 - ¿Cuál es la información a suministrar?
27/12/2012 12:00:00 a.m.

Los sujetos obligados deberán suministrar, respecto de cada mes calendario, la siguiente información, como mínimo, por cada operación efectuada:

1. Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):

1.1. Apellido y nombres, razón social o denominación,

1.2. domicilio constituido (calle, número, piso, departamento, barrio, localidad, provincia y código postal),

1.3. de tratarse de responsables inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

A tal efecto, el sujeto cobrador de los documentos negociados deberá aportar a la respectiva entidad financiera la constancia de inscripción generada a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido por la RG 1817,

1.4. de efectuarse operaciones con personas no inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.

Además, cuando sean sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:

1.4.1. En el caso de personas físicas:

- Apellido y nombres.

-Documento de identidad/Pasaporte.

- Domicilio actual del exterior.

- Lugar y fecha de nacimiento.

- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).

- Residencia tributaria.

1.4.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:

- Razón social o denominación.

- Tipo de entidad.

- Domicilio actual del exterior.

- Lugar y fecha de constitución.

- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).

- Residencia fiscal tributaria.

2. Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada.

3. Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido.

4. Monto total del documento negociado y fecha/s de vencimiento/s.

5. Importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados.

Cuando existan transferencias anteriores a la que se informa por este régimen deberá también proporcionarse, respecto de la operación inmediata anterior, lo siguiente:

a) Los datos del cedente o endosante de acuerdo con lo solicitado en el punto 1. del párrafo precedente,

b) la fecha de transmisión del derecho.

Las operaciones que se hayan realizado en moneda extranjera, se convertirán a moneda de curso legal, al tipo de cambio comprador, conforme a la cotización que fije el Banco de la Nación Argentina para el día en el cual se realizaron las respectivas transacciones.


Fuente: Apartado B Anexo I RG 3421/12



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