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ID 16476615
Evento 3284 - ¿Cuándo entra en vigencia el presente régimen?
27/12/2012 12:00:00 a.m.

Las disposiciones establecidas en esta resolución general tendrán vigencia a partir del 26 de Diciembre de 2012, inclusive.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, respecto de los regímenes indicados en el Anexo VII, las mismas resultarán de aplicación, conforme para cada caso se indica a continuación:

a) Con relación al Régimen de Registración de Operaciones dispuesto por el Título I: para las operaciones efectuadas a partir del día 1° de enero de 2013, inclusive.

b) Respecto de las pautas indicadas en el Título II y del informe especial previsto en el Título III: para los períodos fiscales que finalicen a partir del 1° de enero de 2013, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones deberán realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la correspondiente declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal que corresponda.

Asimismo, el régimen informativo del Anexo VIII entrará en vigencia según seguidamente se establece:

1. Para la información requerida en los puntos 1. y 2. del Apartado C: a partir del mes de enero de 2013, inclusive.

2. Para la información solicitada en el punto 3. del Apartado C: desde el año calendario 2013, inclusive, en adelante


Fuente: Art. 11 RG 3421/12



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