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ID 16289255
¿Cómo será notificado el inicio del procedimiento de "Fiscalización Electrónica"?
20/12/2012 12:00:00 a.m.

El inicio del procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA" será notificado por alguna de las vías previstas en el Art. 100 de la Ley 11.683, en el domicilio fiscal denunciado en los términos del Art. 3 de la Ley 11.683, y de la RG 2109/06.

En caso de resultar negativa la notificación en el domicilio indicado en el párrafo precedente, se diligenciará la misma -conforme al procedimiento establecido en el inciso a) del aludido Artículo 100 de la Ley 11.683- en un domicilio alternativo que sea de conocimiento de este Organismo, declarado como tal de acuerdo con el procedimiento establecido en el Art. 7 de la RG 2109/06.

De tratarse de sujetos que revistan la calidad de empleados en relación de dependencia, que no pudieran ser notificados en alguno de los domicilios registrados en esta Administración Federal, la notificación será practicada en el domicilio informado por su último empleador, el que será declarado domicilio fiscal alternativo de acuerdo con lo previsto en el Art. 7 de la RG citada en el párrafo anterior.

Concretada la notificación a que se refiere el primer párrafo, se tendrá por iniciado el procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA", el cual se identificará con un "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA".


Fuente: Art. 2 RG 3416/12



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