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ID 16249441
¿AFIP dispondrá la adecuación de los formularios de "Informe para Fines Fiscales", formularios F. 760C ó F. 780 para aquellos sujetos que adopten las NIIF a fin de que detallen los estados contables elaborados bajo dichas normas y la información que surja de los elementos previstos en el art. 2º o 3º según corresponda de la RG 3363/12?
17/05/2013 12:00:00 a.m.

Si, a partir de la vigencia del aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas Versión 12.0", corresponderá cargar en el formulario 713 y en el formulario 760/C, la información de los Estados Financieros confeccionados mediante la aplicación de NIIF, y posteriormente se ajustará el resultado contable mediante la utilización del campo "ajustes NIIF".

De esta manera la materia impositiva será determinada partiendo del resultado contable determinado sin contemplar la RT 26 FACPCE y su modificatoria, al que se le computarán posteriormente, los ajustes dispuestos por la Ley del Impuesto a fin de arribar al resultado impositivo.

Asimismo, para dar cumplimiento a la RG 3363/12 se confeccionarán los elementos del artículo 2, los que se adjuntarán en soporte magnético formato .pdf, de acuerdo a la RG 3077/11, y se mencionaran en el formulario 760/C, en el rubro "g) otros".

Esta Administración continúa trabajando en la adaptación de programas aplicativos a fin de contemplar las disposiciones de la RG 3363/12.

Cabe aclarar que hasta tanto se concluyan las modificaciones necesarias a los programas aplicativos de liquidación de los distintos impuestos, deberá tenerse presente que en los impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y Sobre Bienes Personales "Acciones y Participaciones", deberá partirse de la información que surge de los Estados confeccionados por requerimiento de RG 3363/12 a fin de liquidar los impuestos.


Fuente: CIT AFIP



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