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ID 16244757
Cuando se trate de sujetos que confeccionen sus estados financieros aplicando las NIIF, y considerando que para la determinación del impuesto a las ganancias existen ciertos artículos de dicho tributo que remiten al balance contable para el cálculo de determinados ajustes (vgr. art. 87 inc. j) tope a deducción de honorarios a directores; art. 81 inc. a) capitalización exigua; art, 52 inc. b) valuación de bienes de cambio), ¿corresponde interpretar que dichas referencias normativas a la información contable deben entenderse referidas a la información contable contemplada en los arts. 2º o 3º de la RG 3363/12?
20/05/2013 12:00:00 a.m.

Sí, conforme lo establecido por el art. 4º de la RG 3363/12, la información a utilizar a los efectos impositivos será, en todos los casos, la que surja del Estado de Situación Patrimonial, del Estado de Resultados, del Informe Profesional o de la Nota a los Estados Financieros, confeccionados de acuerdo con las previsiones contenidas en los arts. 2º y 3º de ese precepto, según corresponda.


Fuente: Art. 4 RG 3363/12



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