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ID 16183865
El Anexo II de la RG 1921/05 establece que el declarante, a los efectos de desistir de la solicitud de destinación de exportación, debe efectuar -con carácter de declaración jurada- su registro informático, mediante el servicio con Clave Fiscal "Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación". ¿Cómo se procede en la medida que dicho servicio no se encuentra disponible?
01/11/2012 12:00:00 a.m.

La transacción de referencia se realiza utilizando el servicio con Clave Fiscal "Gestión de la Resolución General 3083".
Fuente: CIT AFIP



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