ID 16176839 ¿Cuál es el procedimiento en caso de que las unidades de tabaco acondicionado sean propiedad de terceros?
01/11/2012 12:00:00 a.m.
De tratarse de unidades de tabaco acondicionado propiedad de terceros, el acopiador deberá solicitar el "Remito Electrónico Tabacalero" o "Resumen de Datos de Exportación", según corresponda, y el titular del tabaco deberá autorizar dicha solicitud o denegarla.
A los fines de autorizar el traslado, o en su caso denegarlo, el titular del tabaco acondicionado en acopio de terceros, accederá al sitio "web" institucional e ingresará al servicio "REGIMEN TABACALERO", donde podrá consultar los remitos y resúmenes de datos confirmados a terceros o pendientes de confirmación.
De resultar autorizado el traslado por el titular, el acopiador deberá emitir el "Remito Electrónico Tabacalero" o "Resumen de Datos de Exportación" a los efectos de amparar el traslado.
El "Remito Electrónico Tabacalero" o "Resumen de Datos de Exportación" autorizado por el titular respaldará el traslado del tabaco.
Los sujetos obligados de acuerdo con lo previsto en el Art. 2º de la RG 2368/07, podrán acceder con "Clave Fiscal" al servicio "REGIMEN TABACALERO" y consultar los remitos electrónicos tabacaleros emitidos, de tabaco propio o de terceros.