AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 16172155
¿Cuál es el vencimiento del "Remito Electrónico Tabacalero" o, en su caso, del documento "Resumen de Datos de Exportación"?
01/11/2012 12:00:00 a.m.

De resultar aceptada la solicitud, se generará el "Remito Electrónico Tabacalero" o, en su caso, el documento "Resumen de Datos de Exportación", de acuerdo con los modelos que se consignan en el Anexo II de la RG 3382/12, con la individualización del código del documento, los Códigos de Autorización de Tabaco (CATA) vinculados al remito, la fecha de vencimiento y demás requisitos indicados en dicho anexo. Los citados comprobantes vencerán:

a) El "Remito Electrónico Tabacalero": a los QUINCE (15) días corridos contados desde su emisión, y

b) el "Resumen de Datos de Exportación": a los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la fecha de su emisión.

Vencidos dichos plazos, los citados documentos no tendrán validez.


Fuente: Art. 12 RG 3382/12



Novedades