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ID 16148735
¿Cuándo resulta obligatorio el uso del "Remito Electrónico Tabacalero"?
01/11/2012 12:00:00 a.m.

La RG 3382/12 establece el uso obligatorio del "Remito Electrónico Tabacalero" para el traslado del tabaco nacional en lámina, palo, "scrap", o acondicionado sin despalillar, y del tabaco importado, cualquiera fuere el destino. El citado documento sustituye, a los efectos del traslado de las mercaderías indicadas en el párrafo precedente, al remito establecido por la RG 1415/03.


Fuente: Art. 1 RG 3382/12



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