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ID 16097211
¿Cuáles son los requisitos para inscribirme en los Registros Especiales Aduaneros como Prestador ISTA?
27/05/2016 12:00:00 a.m.

Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos Generales:

- Poseer el alta en los Impuestos al Valor Agregado y/o a las Ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), de corresponder.

- No encontrarse en estado de falencia.

- No encontrarse concursado.

- Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el "Sistema Registral".

- No registrar antecedentes en el Registro de Infractores (en el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma).

- Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario que se trate (Ver consulta ID 11085331).

- Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)

- Poseer el alta en el Sistema Informático de trámites Aduaneros (SITA)

Requisitos Particulares:

- Certificado de Cumplimiento Fiscal (1)

- Homologación de WS con el SIM (2)

- Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3)

- Verificación y Aprobación del stock de PEMA (4)

- Aprobación Final del Prestador ISTA (5)

Aclaración:

1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera.

3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de InfraestructuraTecnología.

4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMA para operaciones de Traslado y de 100 PEMA para operaciones de Tránsito.

5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.


Fuente: Anexo I RG 2570/09



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