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ID 16043345
Evento 3221 - En ciertas ocasiones se emiten facturas por importes que no alcanzan los $ 2.000.-, pero al momento del cobro se facturan intereses por pagos fuera de término. Estos pagos por prestaciones de servicios y sus intereses correspondientes, ¿quedan comprendidos en el régimen de información?
03/10/2012 12:00:00 a.m.

El Art. 3 de la RG 3368/12 dispone que: la obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales, iguales o superiores a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) por alumno; y que a los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.

Atento lo expuesto, en el sentido que debe incluirse los recargos y otros, se entiende que abarca lo intereses, por lo cual, en las situaciones mencionadas cabe informar el total facturado, sumando los intereses.


Fuente: Asesor impositivo



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