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ID 150390
¿Cuál es el importe a retener?
13/03/2024 10:21:57 a.m.


El importe de la retención a practicar a los sujetos adheridos al Monotributo será equivalente al capital adeudado en concepto de las cotizaciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y, en su caso, del impuesto integrado.


Para calcular la retención se tendrá en cuenta respecto del monotributista:


a) Su condición y categoría frente al Monotributo o al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, según corresponda, durante el período comprendido entre el 1º de enero del año calendario de que se trate, y la fecha en que se efectúa cada pago.


b) Los conceptos vencidos y adeudados a la fecha del pago.


c) El monto de cada una de las obligaciones adeudadas a la fecha de vencimiento general para su ingreso.


Si la retención a practicar resultase superior al importe del pago, la misma se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe.


Si el sujeto pasible de retención es un sujeto adherido al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, la retención será de 1% sobre el monto de cada pago de la operación facturada, o en el equivalente al 25% del aporte mensual al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente a la categoría A del Régimen Simplificado, el que resulte menor, durante los primeros 36 meses contados desde el mes de adhesión al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.


Vencido ese plazo será de 2,5% sobre el monto de cada pago de la operación facturada hasta alcanzar el importe del total de los aportes mensuales destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

 


Fuente: Art. 83 RG 4309/18



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