ID 14963683 ¿Puedo computarme las percepciones sufridas?
27/12/2011 12:00:00 a.m.
Si. El importe de las percepciones tiene para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto serán computadas en la declaración jurada del período fiscal en el cual se practicaron las mismas.