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ID 14963683
¿Puedo computarme las percepciones sufridas?
27/12/2011 12:00:00 a.m.

Si. El importe de las percepciones tiene para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto serán computadas en la declaración jurada del período fiscal en el cual se practicaron las mismas.


Fuente: Art. 7 RG 3240/11



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