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ID 14961341
¿Cómo debe informarse la percepción? ¿Cuáles son los códigos que se deben consignar?
27/12/2011 12:00:00 a.m.

El ingreso e información de las percepciones se debe efectuar observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la RG 2233/07, "Sistema de Control de Retenciones (SICORE)", a cuyo efecto deberán utilizarse los códigos que se indican a continuación:

- Código de Impuesto: 217 - SICORE Impuesto a las Ganancias.

- Código de Régimen: 818 - Pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países.


Fuente: Art. 6 RG 3240/11



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