ID 14961341 ¿Cómo debe informarse la percepción? ¿Cuáles son los códigos que se deben consignar?
27/12/2011 12:00:00 a.m.
El ingreso e información de las percepciones se debe efectuar observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la RG 2233/07, "Sistema de Control de Retenciones (SICORE)", a cuyo efecto deberán utilizarse los códigos que se indican a continuación:
- Código de Impuesto: 217 - SICORE Impuesto a las Ganancias.
- Código de Régimen: 818 - Pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países.