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ID 148894
¿Cuál será el monto mensual a ingresar en el caso de asociados a cooperativas de trabajo?
12/03/2024 11:58:59 a.m.



Los asociados cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma máxima establecida para la Categoría A sólo estarán obligados a ingresar las cotizaciones previsionales fijas (componente jubilatorio y obra social), es decir, no deberán abonar el componente impositivo.

Los asociados cuyos ingresos brutos anuales superen ese monto deberán abonar la cuota completa según la categoría que le corresponda según los parámetros de categorización. A tal fin, deberá considerar solamente los ingresos brutos anuales obtenidos.

Los asociados que revisten el carácter de trabajadores Independientes promovidos no deberán ingresar el pago de la cuota de inclusión social.

Los asociados a cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma máxima establecida para la Categoría A sólo ingresaran el 50% del componente de obra social.





Fuente: Art. 47 Ley 24.977 y Art. 70 RG 4309/18



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