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ID 14741193
¿Se deben registrar los datos biométricos?
09/01/2019 12:00:00 a.m.

Si. Los sujetos mencionados en el Art. 2 de la RG 2595/09 así como los comprendidos en el Título II de la RG 2300/07, deberán registrar los datos biométricos, de acuerdo con el Art. 3 de la RG 2811/10, dentro de los 60 días corridos contados desde el 26 de agosto de 2011.

El trámite se debe realizar obligatoriamente con turno web, el cual puede obtener ingresando aquí.


Fuente: Art. 1 RG 3163



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