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ID 14572569
¿Cómo debo proceder en caso de no haber solicitado el CAEA durante una quincena?
09/06/2015 12:00:00 a.m.

De acuerdo al artículo primero de la RG 2926, el CAEA es un procedimiento opcional en reemplazo del CAE.

Según lo expuesto, si el contribuyente es un obligado a Factura Electrónica y no puede realizar los comprobantes con CAEA deberán ser generados con CAE. Al no haber solicitado CAEA, no deben informar nada para esa quincena.


Fuente: CIT AFIP



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