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ID 1453820
Evento 1218 - RENUNCIA DEL TRABAJADOR, BAJA EN EL REGISTRO, RECEPCIÓN DEL TELEGRAMA CON POSTERIORIDAD A LOS 5 DÍAS CORRIDOS.
13/12/2018 12:00:00 a.m.

Dentro de los 5 días corridos contados a partir de la fecha en que se produjo la extinción del contrato de trabajo debe informarse la baja de los trabajadores en el Registro.

Si recibe el telegrama del empleado transcurridos más de 5 días respecto a aquel que figura como fecha de renuncia en el mismo (por ejemplo: el empleado renuncia al puesto el 01/07 pero el telegrama es recibido el 07/07), tenga en cuenta que dentro del sistema debe consignar como fecha de baja aquella en que efectivamente renunció al puesto el trabajador (en este caso, 01/07) y la fecha de recepción del telegrama (en el ejemplo, 07/07), fecha a partir de la cual se computará los cinco días que otorga la norma para comunicar una baja. El sistema arrojará un mensaje indicando que han transcurrido más de 5 días corridos, pero igualmente podrá efectuar la baja.

Pese a haberse superado el plazo establecido en la norma, en estos casos no correspondería la multa, por lo cual deberá conservar el telegrama donde consta su fecha de recepción.


Fuente: Art. 4 RG 2988/10



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