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ID 1453802
Evento 1177 - TRÁMITE DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA DE ALTAS EN EL REGISTRO.
30/01/2017 12:00:00 a.m.

En los artículos 17 y 18 de la RG 2988/10 se establece cómo opera este tipo de trámite:

El trámite de comunicación de alta en el Registro puede iniciarse por la línea telefónica gratuita 0-800-999-2347 (o el que lo sustituya en el futuro) cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la RG 2988/10.

A tal fin, el empleador debe informar telefónicamente los siguientes datos:

a) Su CUIT.

b) El código de la actividad desarrollada, según la tabla prevista en el precitado Anexo I.

c) El CUIL del trabajador por el cual se solicita el alta en el Registro o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la CUIT, esta última.

Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorga -con carácter provisional- un código que debe conservarse a disposición de la AFIP, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta solicitada en el Registro.

Para completar la tramitación del alta en el Registro, el empleador debe utilizar alguna de las modalidades establecidas en el artículo 10 (ver evento 1173), hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador. Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.


Fuente: CIT AFIP



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