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ID 1453798
Evento 1176 - Baja de trabajadores en simplificación registral.
13/12/2018 12:00:00 a.m.

Es posible efectuar las bajas de los trabajadores dentro del Registro. Para formalizarlas, el empleador deberá utilizar la modalidad de transferencia electrónica de datos, mediante el servicio con clave fiscal "Simplificación Registral" a través del sitio "web" del organismo.

Una vez finalizada y aceptada la transacción el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado "Registro del Trámite". Asimismo, contendrá los datos informados por el empleador y la respectiva clave de baja en el "Registro".

En caso de inoperatividad del servicio "Simplificación Registral", el empleador podrá, como excepción, presentar el formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia en la cual se encuentre inscripto, recibiendo como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario, con el sello de recepción de este Organismo. Dicha constancia tendrá una validez de 2 días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar -en la citada dependencia- el respectivo acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya retirado el acuse de recibo de la presentación del F. 885/A, se procederá al archivo de ambos documentos, en el legajo del empleador.

La comunicación de la baja en el Registro deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.

Asimismo, si la baja se produce por renuncia, y el empleador recibe el telegrama una vez transcurrido el plazo de 5 días corridos, se debe considerar lo indicado en el Evento 1218.


Fuente: Arts. 4 y 10 RG 2988/10



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