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ID 1453796
Evento 1175 - Anulación de altas de trabajadores que no hayan dado inicio a la relación laboral.
13/12/2018 12:00:00 a.m.

Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el Registro, el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta la hora 24 del día informado como de inicio de la relación laboral.

No obstante el citado plazo se extenderá hasta la hora 12 del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las 17 horas en adelante.

Para realizar las anulaciones se debe utilizar la transferencia electrónica de datos, vía Internet. A tal fin, deberá acceder con clave fiscal al servicio Simplificación Registral a través del sitio web de la AFIP.

Excepcionalmente, ante inoperatividad de sistema, podrá realizar la anulación mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto.


Fuente: Arts. 9 y 10 de la RG 2988/10



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