ID 1453730 Evento 800 - POSIBILIDAD DE INGRESAR REPRESENTANTES SIN CUIT, CUIL O CDI.
27/04/2012 12:00:00 a.m.
En relación a los representantes de sujetos residentes en el exterior indicados en el artículo 2, inciso a) de la RG3285/12, los mismos deberán empadronarse por aplicación del artículo 3 primer párrafo de la norma citada.
Asimismo, por disposición del segundo párrafo del artículo 3 de la RG mencionada se indica que los representantes de sujetos o entes del exterior no posean CUIT, CUIL o CDI, deberán tramitar la CUIT o, en su defecto, la CDI, de acuerdo con la normativa vigente.