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ID 1453728
Evento 799 - INGRESO DE DONACIONES.
01/01/2006 12:00:00 a.m.

Corresponde informar las donaciones, siempre y cuando en la operación intervengan los tres sujetos a que alude la norma vinculada (es decir, el sujeto del exterior, el representante del sujeto del exterior y el sujeto local).

En los casos en los cuales corresponde informarlas, se deben cargar en Tipo de Operación, como Otras Actividades (código 99), donde debe informar la fecha de la operación, el monto correspondiente a la misma y, en el campo Descripción, se aclara que se trata de una donación.

Respecto del monto a informar, en caso de tratarse de bienes registrables, debe ingresarse el importe al que fue valuado el bien al momento de la donación, o bien, según la valuación fiscal que corresponde a la fecha de la operación.


Fuente: CIT AFIP



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