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ID 1453600
¿Cómo se ingresan los socios gerentes, directores de s.a., etc.?
29/01/2024 09:44:23 a.m.



Los mencionados sujetos están obligados a inscribirse como autónomos. Además, si cumplen con tareas administrativas, podrán optar por ingresar aportes y contribuciones:

a) Si optan por ingresar aportes y contribuciones por la remuneración que reciben:

Deberá indicar el código de Actividad y Modalidad de contratación correspondiente.

b) Si no optan por ingresar aportes y contribuciones por la remuneración que reciben:

Sólo informa la ART. Debe ingresarse con el código de Actividad 15, Modalidad 99 y Obra Social "Ninguna".

En este caso, el sistema no prevé cobertura de salud.

Tenga en cuenta que a partir de la obligación de utilizar el aplicativo SICOSS versión 32, la indicación del código de Actividad 15 especificada en el párrafo anterior, no comprende a los directores de sociedades que tienen por objeto desarrollar las actividades alcanzadas por la Ley 25.922 (Ley de Promoción de la Industria del Software). A partir de las declaraciones juradas presentadas con el aplicativo mencionado, corresponde registrar a estos directores con el código de Actividad 40, de Modalidad 99 y Obra Social "Ninguna".

Ambas situaciones se informan en el formulario 931 y en el servicio Simplificación Registral, ya que se consideran "Relación de dependencia".




Fuente: AFIP



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