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ID 1453574
Evento 1145 - INGRESO DE RETENCIONES NEGATIVAS "LIQUIDACIÓN PRIMARIA DE GRANOS"
06/11/2019 12:00:00 a.m.

La normativa vigente no admite el cómputo de retenciones negativas para los Códigos de Regímenes 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 201 y 202 . Por ello, para los citados regímenes no es posible incorporar Notas de Crédito, siendo el único tipo de comprobante habilitado la "Liquidación Primaria de Granos".

Esto queda establecido en el artículo 46 de la RG 4310/18:

ARTÍCULO 46.- El ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos -excepto que se trate de los sujetos referidos en el Artículo 47- y demás condiciones, previstos en la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando a dicho fin los códigos que, en cada caso se indican en el apartado "SISA" del micrositio "Actividades Agropecuarias" del sitio "web" institucional.

No resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 6° de la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias, respecto del régimen de retención establecido por la presente.

Si de la operatoria comercial de granos se establece una retención en exceso, como no es objeto susceptible de devolución por parte del agente retentivo al sujeto pasible de la misma, para este último es impuesto ingresado, es decir, integra su saldo de libre disponibilidad y en tal carácter podrá solicitar su acreditación, compensación, transferencia, etc, por el régimen general previsto a tal efecto.


Fuente: CIT AFIP



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