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ID 1453556
Evento 981 - RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE INGRESOS. RG 830/00. ART. 39 E IMPOSIBILIDAD DE RETENCIÓN.
01/01/2006 12:00:00 a.m.

RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE INGRESOS. RG 830/00 - Art 39:

La forma de ingreso es la siguiente:

* Carga manual: deberá ingresar, en la pantalla "Datos de la Declaración Jurada", el tilde en la opción "Incluido en el Régimen Excepcional de Ingresos. RG 830 - Art 39". En la pantalla "Detalle de las retenciones", debe tildar la opción "Reg Excepcional de Ingresos" y tener en cuenta que la CUIT del Sujeto retenido debe ser el mismo que del agente de retención.

* Importación de datos: para que el sistema incorpore la marca en la opción "Reg Excepcional de Ingresos", deberá ingresar el código de impuesto 210 "Ganancias Régimen Especial de Ingreso RG 830" y se utilizarán los regímenes de retención del impuesto 217 Impuesto a las Ganancias. Por otra parte, en lo que respecta a aquellas transacciones en las que el agente de retención haya omitido actuar como tal, de acuerdo con lo previsto en el art. 37 de la misma norma legal, NO DEBE UTILIZARSE EL APLICATIVO SICORE. En este caso, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Anexo I (RG 830) Artículo 41 (41.1): (41.1.) En las instituciones bancarias que, en cada caso, se indican a continuación: a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia. c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas a tal efecto. Cuando se trate de las instituciones bancarias mencionadas en los incisos a) y b), el sistema emitirá como constancia de pago un comprobante F.107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI). En el caso de las instituciones bancarias del inciso c), éstas entregarán como constancia, contra el pago de la obligación, un tique que lo acreditará. El beneficiario del pago debería abonar una suma equivalente a la retención omitida mediante depósito bancario o, de corresponder, por compensación con la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 011-043-043 ó 010-043-043 e informarla cuando se efectivice el cómputo, es decir en la respectiva declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. (E-MAIL OFICIAL N° 1109/04 (DI PYNR)) -IMPOSIBILIDAD DE RETENCION:

* Carga manual: debe colocar la marca en el campo Imposibilidad de retención.

* Importación de datos: al ingresar en el campo Importe de la retención 0.00 el sistema efectúa la marca en el campo imposibilidad de retención de la pantalla detalle de retenciones.

Tener presente que los grandes contribuyentes quedan comprendidos en los alcances de la RG 1778/04 y sus modificatorias, en cuanto a la Modalidad de Pago, quienes siempre deberán realizar sus pagos mediante el Volante Electrónico de Pago.


Fuente: CIT AFIP



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