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ID 1453544
Evento 186 - Uso de la opción agente esporádico de retención.
16/06/2010 12:00:00 a.m.

La opción de agente esporádico de retención está contemplada en el artículo 10 de la RG 2233/07 y en el anexo IV.

La opción a que se refiere el párrafo anterior será procedente siempre que no se supere el mencionado parámetro, y se ajustará al procedimiento, los plazos y las demás condiciones que se establecen en el presente título.

Y en el Anexo IV se detalla: Se deberá entender como "agente esporádico" a aquel que realice las operaciones en forma no habitual, de modo que el importe global de las retenciones y/o percepciones no supere el tope establecido por el Artículo 10, pudiendo ejercer la opción prevista en el Título II (presentación de declaración jurada semestral).

A efectos de ejercer la opción, se deberá consignar la marca en el concepto "agente esporádico" en la declaración jurada correspondiente al período en el que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del Artículo 10, desde el mes en que comienza el régimen hasta junio o diciembre, según el semestre de que se trate. Cuando en el transcurso de un semestre se supere el parámetro fijado por el Artículo 10, se modificará el mes de cierre que refleje tal situación, consignando el que corresponda.

Es decir, la confección de la DJ debe incorporar como último periodo el mes en el que el agente esporádico de retención se excede del parámetro señalado.

En el artículo 10 se indica: Los sujetos comprendidos en el artículo 1º que en un período mensual no hayan practicado retenciones y/o percepciones, o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones de ese período y los siguientes dentro de cada semestre calendario -enero a junio y julio a diciembre, de cada año- abarcando la información de todos los meses comprendidos, a cuyo efecto deberán tener en cuenta las instrucciones contenidas en el Anexo IV.


Fuente: CIT AFIP



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