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Evento 477 - ¿CÓMO SE EFECTÚAN LAS COMPENSACIONES?
01/01/2006 12:00:00 a.m.

Solo podrán efectuarse cuando se trate de Casa Central.

Seleccionando dentro de la ventana Resultados la Pestaña Compensaciones, el sistema muestra los campos a completar.

Para comenzar con el ingreso de datos deberá ante todo seleccionar el certificado a compensar, de la grilla que se encuentra en la ventana y luego cliquear en el botón Modificar, para que el sistema habilite el campo Monto Compensado.

El valor a ingresar en éste deberá ser menor o igual al importe de la retención, nunca mayor.

En el caso de haber efectuado la marca de Exportador, en la ventana Datos de la Declaración Jurada, podrá compensar los importes retenidos y/o percibidos contra el crédito fiscal pertinente, en el I.V.A., conforme la RG 616/99.

En el supuesto de no consignar marca alguna, sólo se podrán compensar las retenciones que correspondan a los Códigos de Regímenes de I.V.A. 253, 681, 661, 683, 687, 688, 259, 789 y 792.

Se podrán compensar las percepciones de I.V.A. (solo para exportadores) que correspondan a las RG 2126/06 y 2408/08, estos regímenes son 270, 493, 494, 495.

Esta ventana cuenta con las opciones Compensar Seleccionados y Quitar Compensaciones, automáticamente y en su totalidad.

Para llevar a cabo estas operaciones tendrá que seleccionar el/ los certificado/ s a compensar, posicionándose en el encabezado de la fila correspondiente a los mismos.

Si los certificados se encuentran en posiciones contiguas podrá seleccionar los mismos, cliqueando con el mouse sobre la primer operación a compensar y luego arrastrando hasta la deseada. En caso que las operaciones no se encuentren en filas contiguas, podrá seleccionar las mismas utilizando la tecla Control o Ctrl. de su teclado, y cliqueando sobre los encabezados de las filas en las cuales se encuentran dichas operaciones a compensar. Si desea compensar todos los certificados, deberá cliquear sobre el extremo superior izquierdo de la grilla.

A su vez, tenga en cuenta que de tratarse de retenciones practicadas por los sujetos mencionados en la RG 2300/07, artículo 2 inciso b) y c) (Exportadores e Intermediarios); en la Pantalla Resultado, el sistema mostrará las retenciones en el margen inferior, en la sección Retenciones Informativas, y no en la parte superior, debido a que son Regimenes cuyo Ingreso debe realizarse en el Periodo siguiente.

Al deber cumplir con el ingreso de las retenciones según lo indicado en el artículo 8°primer párrafo de la RG 2300, en la declaración jurada del período fiscal que vence en dicha fecha deberá consignar en los campos A FAVOR AFIP - Operaciones del período anterior a ser ingresadas con el saldo de DDJJ actual o A FAVOR RESPONSABLE (por Notas de Crédito) - Operaciones del período anterior a ser computadas en DDJJ actual, según corresponda, los montos que en el período anterior, el sistema calculó.

Por último, en el campo Operaciones del período anterior a ser compensadas en el período actual, deberá informar el monto de las operaciones descriptas en el párrafo anterior, que pretende compensar. Para ello presentará el formulario de DJ 574 en la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscrito. Este importe, deberá ser menor o igual al valor mostrado, en la declaración jurada del período fiscal anterior, en el campo A FAVOR AFIP - Operaciones del período factibles de ser compensadas en la declaración jurada del período siguiente).


Fuente: CIT AFIP



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