Se deberá codificar con el medio de pago que corresponda de acuerdo con la tabla indicada en el apartado B del Anexo I de la RG 1547/03.
Los medios de pagos que deben ser considerados a los efectos de la RG 1547/03 son los siguientes:
Depósitos en cuentas de entidades financieras, Giros o transferencias bancarias, Cheques o cheques cancelatorios, Tarjeta de crédito compra o débito, Factura de crédito, Endoso de cheque, Otros procedimientos autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional.