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ID 1453254
Evento 1349 - CAMPO 2, MEDIO DE PAGO.
01/01/2006 12:00:00 a.m.

Se deberá codificar con el medio de pago que corresponda de acuerdo con la tabla indicada en el apartado B del Anexo I de la RG 1547/03.

Los medios de pagos que deben ser considerados a los efectos de la RG 1547/03 son los siguientes:

Depósitos en cuentas de entidades financieras, Giros o transferencias bancarias, Cheques o cheques cancelatorios, Tarjeta de crédito compra o débito, Factura de crédito, Endoso de cheque, Otros procedimientos autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional.


Fuente: CIT AFIP



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