ID 1453228 Evento 1336 - ¿DEBEN INCLUIRSE SÓLO LOS PAGOS EN ARGENTINA O TAMBIÉN ALCANZA A PAGOS A SUJETOS DEL EXTERIOR?
01/01/2006 12:00:00 a.m.
Según lo establecido en la Nota Externa 07/2005, los pagos que se efectúen en el país a sujetos del exterior, entre otros, se encuentran comprendidos en sus disposiciones.